El artículo 468 del Código Penal contempla este incumplimiento como un delito de quebrantamiento de medida cautelar para el que prevé una pena de prisión de seis meses a un año.
Sin embargo se plantea la cuestión de que ocurre cuando este incumplimiento se produce mediando el consentimiento de la víctima debido a una reconciliación de la pareja. En la medida en que dicha orden de protección ha sido adoptada por un juez o tribunal, las partes no podrán disponer sobre su vigencia, de tal forma que en el caso de que existiere una reconciliación en la pareja y quebrantara una orden de alejamiento ello implicaría aún mediando el consentimiento de la víctima, un delito de quebrantamiento de condena por parte del marido planteándose la cuestión de si la mujer, víctima de violencia doméstica y solicitante de la orden de protección debiera ser castigada por cooperadora o inductora en el quebrantamiento de la misma.
En estos casos, deberá la víctima acudir al juzgado que dictó la orden de protección para manifestar ante este su deseo de que la misma sea revocada, disponiendo el juez en su caso de la última palabra sobre el alzamiento de tal orden.